La proclamación de la santidad en la Iglesia


Análisis teológico de las canonizaciones y normativa vigente

20060912_phurtado_1cano_roma

1. La naturaleza de la beatificación y de la canonización

En la bula de canonización de S. Ubaldo, del año 1191, Celestino III habla de las insistentes peticiones que llegaron a la Sede Apostólica para que se diera curso a la proclamación de su santidad, «consideratione habita ad religiosam vitam ipsius, et ad multa miracula, quae per eum, postquam migravit a saeculo, omnipotens dignatus est operari». Aun así, el Papa dirigiéndose al solicitante, el Obispo de Gubbio, continúa: «Nos vero opus istud intuentes, sensum, et intelligentias nostras excedere, quia potius est divini judicii, quam humani, cum ipse solus plene noverit qui sunt ejus, suspendimus desiderium tuum aliquamdiu, ut nobis et fratribus nostris, quid potius agendum esset Spiritus sancti gratia revelaret»(1).

Con palabras semejantes a las que aparecen a lo largo de los siglos en tantos otros documentos pontificios y en la doctrina de los autores, Celestino III pone en evidencia dos características siempre presentes en una causa de canonización:

a) sobre todo, que ésa «potius est divini judicii, quam humani», por la que el Papa, a pesar de haber recibido y aceptado las pruebas referentes a la santidad de vida de Ubaldo y a los milagros obrados por Dios a través de su intercesión, se abstuvo de emitir su decisión hasta que «quid agendum esset Spiritus Sancti gratia revelaret»;

b) en segundo lugar, subraya que se trata de una decisión tomada por el Romano Pontífice en unión con otros hermanos Obispos («nobis et fratribus nostris»). En efecto, la canonización nunca se ha entendido como un acto llevado a cabo individualmente por el Papa, sino que, como ya hemos tenido ocasión de exponer, él tomaba su decisión después de atender el parecer de los Obispos, sus inmediatos colaboradores.

Con las puntualizaciones expuestas, se puede afirmar que, tanto la beatificación como la canonización constituyen un acto libre del Romano Pontífice: libre, en cuanto que –a diferencia de la sentencia del juez, obligado a emitir la sentencia según la certeza moral adquirida ex actis et probatis–, no está determinado necesariamente por los resultados de un procedimiento en que las pruebas sobre la santidad de vida y sobre el martirio de un Siervo de Dios hayan sido plenamente satisfactorias(2).

El proceso es sólo un modo, configurado a través de una experiencia multisecular y determinado en todas sus fases por las leyes de la Iglesia, de que se sirve el Para para que se lleven a cabo las investigaciones que le permitan formarse el propio juicio y pronunciar la declaración de santidad.

La naturaleza de tal acto pontificio queda claramente expresada en la fórmula de beatificación y de canonización. La fórmula empleada por el Santo Padre para una beatificación es:

«Nos, vota Fratris Nostri N.N., Episcopi [de la diócesis de que se trate], necnon plurium aliorum Fratrum in Episcopatu multorumque Christifidelium explentes, de Congregationis de Causis Sanctorum consulto, auctoritate Nostra Apostolica, facultatem facimus, ut Venerabilis Servus Dei N.N. Beati nomine appelletur, eiusque festum, die… in locis et modis iure statutis quotannis celebrari possit»(3).

Basta la lectura de esta fórmula para ver que, con la beatificación, el Papa concede (facultatem facimus) que un Siervo de Dios se llame beato y pueda tributársele culto público en su honor en un determinado ámbito del pueblo de Dios (diócesis, instituto religioso, etc.). La beatificación se presenta, por tanto, como un acto de la potestad legislativa (no de la potestad judicial), en cuanto autoriza, con las características de innovación, generalidad y abstracción propias de una norma legal, el uso del título de beato, y el culto público en el ámbito de una diócesis o instituto.

La fórmula de canonización es: «Ad honorem Sanctae et Individuae Trinitatis, ad exaltationem fidei catholicae et vitae christianae incrementum, auctoritate Domini nostri Iesu Christi, beatorum Apostolorum Petri et Pauli ac Nostra, matura deliberatione praehabita et divina ope saepius implorata, ac de plurimorum Fratrum Nostrorum consilio, Beatum N.N. Sanctum esse decernimus et definimus, et Sanctorum Catalogo adscribimus, statuentes eum in universa Ecclesia inter Sanctos pia devotione recoli debere»(4).

A partir de la fórmula transcrita se muestra la complejidad de la canonización, pues la declaración Sanctum esse decernimus et definimus, et Sanctorum Catalogo adscribimus, posee un valor magisterial y dogmático(5), mientras que lo referente al culto público tiene un carácter legislativo respecto a la Iglesia universal.

La distinción apuntada entre el proceso como elemento previo y el acto pontificio ha sido claramente formulada por la doctrina. A modo de ejemplo, un autor del siglo XVII, Carlo Felice De Matta, distingue dos fases sucesivas en una causa de canonización:

«Canonizationum causas esse pro parte contentiosas,

et pro parte non contentiosas, constat ex ipsa methodo, illas pertractandi»(6).

La pars contentiosa es aquella llevada a cabo según las normas legales, «en las cuales se establece el modo de proceder que debe observar la Sagrada Congregación de los Ritos Sagrados, desde la introducción de la causa hasta el último decreto, en el que se escribe que la causa se halla en un estado tal que, si parecerá bien al Santo Padre, se podrá llegar a la canonización. Se llama contenciosa, porqué en sus partes singulares se procede, servatis servandis, en forma de juicio contencioso, y oído siempre en la Urbe el Promotor de la Fe o el Sotopromotor por él designado, o bien, fuera de Roma, el Promotor fiscal»(7).

A su vez, «la pars non cotentiosa», que puede llamarse definitiva, es aquélla en que no se trata del mérito de la causa en forma de juicio contencioso, sino, considerando legítimamente probado cuanto ha sido sancionado por la Congregación de los Ritos Sagrados y en presencia del Papa sobre las virtudes y los milagros, se implora, en los Consistorios públicos, la divina clemencia y la iluminación del Espíritu Santo, para que se digne inspirar lo que plazca a la Majestad divina en la mente del Sumo Pontífice, de los Cardenales y de los Prelados, cuyo consejo oirá Su Santidad en una materia de tal importancia. Todo cuanto tiene que ver con esta parte no contenciosa o definitiva no cae bajo las leyes humanas, puesto que depende exclusivamente de la inspiración del Espíritu Santo(8).

Hay, por tanto, dos fases claramente distintas:

  • la primera, de carácter instrumental y llevada a cabo según el método procesal, tiende a alcanzar, en la medida de lo posible, la certeza humana (es decir, en términos jurídicos, la certeza moral) acerca de las virtudes, el martirio o los milagros atribuidos a la intercesión del Siervo o de la Sierva de Dios;
  • en la segunda, el Papa, una vez alcanzada la certeza y acompañado de la oración de la Iglesia, pide luces al Espíritu Santo para el acto que va a realizar.

Las consideraciones precedentes se deben tener presentes para comprender rectamente el calificativo tradicional de proceso o de procedimiento aplicado a las causas de canonización. En el curso de una causa aparecen conceptos típicamente procesales, come el de prueba testifical o documental, juez, promotor de justicia, certeza moral, etc., pero no se debe perder de vista que la finalidad de una causa de canonización no es aquella de definir mediante sentencia judicial la titularidad de un derecho, o de imponer una sanción, sino de proclamar in Ecclesia y coram Ecclesia la santidad de un Siervo o de una Sierva de Dios(9). Un proceso se concluye con la sentencia que define entre los contendientes lo que según justicia es objetivamente debido a uno de ellos o a ambos, o bien impone una justa sanción a quien ha cometido un delito. En una causa de canonización, en cambio, la instrucción judicial y los pareceres de los votantes constituyen solo una fase previa al acto del Romano Pontífice, quien deberá establecer si, presupuesta la certeza moral alcanzada sobre la base de las pruebas, es o no voluntad de Dios que uno de sus Siervos sea venerado con culto público y propuesto como modelo a los demás fieles.

2. Los elementos de una causa de canonización

LA VIRTUD HEROICA

El concepto de virtud heroica(10): en una causa sobre las virtudes (de virtutibus), el lema o dubiumsobre el que los votantes son llamados a dar su parecer es: An constet de virtutibus theologalibus fide, spe, charitate tum in Deum tum in proximum, earumque adnexis in gradu heroico, in casu et ad affectum de quo agitur. Se considera virtud en grado heroico aquella por la que el fiel obra «expedite, prompte et delectabiter supra communem modum ex fine supernaturali, et sic sine humano ratiocinio, cum abnegatione cooperantis, et affectum subjectione»(11).

Por tanto, el heroísmo lleno de las virtudes se realiza cuando bajo la acción de los dones del Espíritu Santo, la criatura ha alcanzado el estado de plena unión con Dios. Entonces, la fusión de la voluntad humana con la divina empuja solícitamente («prompte») y expeditamente («expedite») al don de sí en el cumplimiento de los propios deberes, expresión de búsqueda amorosa y constante de cuanto agrada a Dios en el apartamiento de cualquier egoísta búsqueda personal y en la renuncia de sí mismo («cum abnegatione operantis et affectum sujectione»). En consecuencia, el juicio sobre la santidad o heroicidad de las virtudes practicadas por un Siervo de Dios deberá probar si en su actuar se da su uniformidad con la voluntad de Dios, que es expresión de la perfección de la caridad.

Con todo, para la prueba, hay que tener presente que «no bastan pocos actos, aunque sean heroicos, puesto que, como dicen los canonistas, en los que se canonizan se pide una múltiple excelencia de vida y, según los teólogos, no se puede afirmar que conste la práctica de las virtudes en grado heroico, si no se dan muchos actos de calidad heroica puestos por obra por el Siervo de Dios»(12).

EL MARTIRIO

El martirio: según la definición de Benedicto XIV, el martirio es la muerte voluntariamente aceptada por la fe cristiana o por el ejercicio de otra virtud en conexión con la fe(13).

Son tres, por tanto, los elementos requeridos para el martirio, que deberán ser probados en cada causa de canonización:


a) la constatación de la muerte del Siervo de Dios;


b) que la haya padecido por odio a la fe;


c) y que haya sido aceptada por amor a la misma fe(14).


Conviene advertir que, en las causas de martirio, lo que cuenta es la muerte padecida y aceptada por amor de Jesucristo, sin que constituya un obstáculo el hecho de que el Siervo de Dios haya cometido anteriormente cualquier falta o, incluso, que haya vivido en una situación habitual de pecado(15).

Se debe notar que, a diferencia de los tiempos pasados en que, tanto los procesos como la ejecución de la pena capital eran públicos, en el siglo XX se da como característica bastante generalizada en todos los casos de martirio (y no son pocos: baste pensar en las numerosas y masivas persecuciones religiosas) que el homicida proceda en la más plena clandestinidad, y busque positivamente eliminar cualquier rastro. Son, por tanto, poquísimos los casos en que el relativo proceso diocesano ha podido contar con la declaración de testimonios de visu en relación al momento de la muerte.

En ocasiones, relativamente pocas, hay testigos de visu, porque el homicidio tuvo lugar en la calle o porque el testigo pasó cerca del lugar de la ejecución. De todos modos, es frecuente el caso en que, antes de hallar el cadáver acribillado por las balas, el último testimonio de visu sea el de quienes presenciaron el arresto pocas horas antes, o de compañeros de cárcel que estuvieron con ellos hasta al momento en que se los llevaron para matarles.

Tampoco son infrecuentes los testimonios de auditu a videntibus, de quienes oyeron la charla de los homicidas, quizá mientras, ya de regreso, reponían fuerzas en una fonda y comentaban el «fanatismo» del Siervo de Dios, que –por cuanto referían los mismos verdugos– morían gritando: «¡Viva Cristo Rey!», etc. Son, también, innumerables aquellos de quienes se ha perdido la pista en el momento del arresto. Estas breves pinceladas parecen suficientes para dar una panorámica de la situación(17).

El hecho que, en las Causas recientes, el martirio haya tenido lugar en circunstancias de clandestinidad no puede de ningún modo eximir de la prueba adecuada para alcanzar la necesaria certeza moral sobre el martirio mismo, es decir, sobre la muerte (verdaderamente acaecida) infringida por odio a la fe y padecida por amor a la fe. En los casos en que no se alcanzara esta certeza moral, un Siervo de Dios podrá quizá ser mártir coram Deo, pero no lo será coram Ecclesia, según la clara distinción de Benedicto XIV(18).

La cuestión a la que deberán responder los votantes en las causas de martirio es: An constet de martyrio eiusque causa, in casu et ad effectum de quo agitur.

La fama sanctitatis vel martyrii(19). La fama de santidad es la opinión difundida entre los fieles acerca de las virtudes practicadas por un Siervo de Dios en grado superior al común, con la convicción que se puedan obtener favores –no necesariamente milagros susceptibles de ser probados– mediante su intercesión (fama signorum)(20).

Lo mismo se debe decir de la fama martyrii con la relativa fama signorum(21).

Respecto a la calidad de esta fama, en el CIC 17, can. 2050 § 2, se dice que ésa debe ser

  1. espontánea y no provocada artificialmente,
  2. nacida entre personas honestas y serias,
  3. continua,
  4. siempre con tendencia a aumentar
  5. y actualmente vigente entre la mayor parte del pueblo.

La fama deberá ser verificada ante todo en los lugares donde falleció y donde está enterrado el Siervo de Dios.

MILAGRO

El milagro(22): Prescindiendo en este momento de un análisis teológico del concepto de milagro, para los efectos que aquí interesan podemos considerar que el milagro es un hecho que supera las fuerzas de la naturaleza (en cuanto a la sustancia, en cuanto al sujeto o en cuanto al modo), obrado por Dios.

Si se trata de una causa de canonización, el milagro deberá poder ser atribuido a la intercesión de un Siervo de Dios. De ahí que, en la instrucción sobre la comprobación del milagro se deberán recoger las pruebas relativas: 

  • a) al hecho en sí mismo, que tiene que ver, en la mayor parte de los casos con la curación de una enfermedad grave; 
  • b) a la atribución del hecho a la intercesión de un determinado Siervo de Dios.


La ausencia de culto:

exceptuadas algunas causas antiguas, para las que vige un procedimiento particular sobre el que no parece oportuno detenerse, la instrucción de la causa deberá recoger también los elementos destinados a probar que no se tributa culto público al Siervo de Dios. Con esta finalidad, además de la deposición de textos de la que se pueda evidenciar que no resulta la existencia de culto, el tribunal llevará a cabo las oportunas investigaciones sobre la casa, el lugar de sepultura, etc. del candidato a la beatificación o a la canonización, para verificar que no existan signos de culto no debidos(23).

En una causa de canonización la prueba de los elementos arriba indicados deberá ser tal que sobre ellos se alcance la certeza moral. Cuando se dice que, en una causa de canonización, deben probarse las virtudes en grado heroico, el martirio o el milagro, no se puede perder de vista que la prueba en cuestión no deberá nunca producir evidencia física, sino que deberá ser tal que consienta a los votantes alcanzar la certeza moral, única certeza posible en la materia que estamos tratando.

En efecto,

¿con qué grado de certeza humana se puede probar que las disposiciones internas de una persona fallecida en relación con la santidad correspondan a cuanto aparece externamente?

Del mismo modo,

¿cómo se puede demostrar la aceptación de la muerte por la fe y la perseverancia en ella hasta el último instante en caso de martirio?(24).

Por este motivo, la prueba humana, aunque imprescindible, está orientada a que los votantes alcancen la necesaria y siempre suficiente certeza moral, es decir, aquella que, aunque sea compatible con la posibilidad absoluta de lo contrario, excluye en el caso concreto cualquier motivo digno de tener en cuenta para la realidad de lo contrario(25).

De aquí la importancia del coro integrado de diversas voces que he mencionado más arriba y de la necesidad del milagro, como confirmación de la beatificación o de la canonización por parte de Dios(26).


5. La normativa vigente


La Const. Ap. Pastor bonus atribuye a la Congregación para las Causas de los Santos la competencia en:

  • 1) el desarrollo de las causas de canonización (ayuda a los Obispos en la fase diocesana y estudio sucesivo);
  • 2) la concesión a un Santo del título de Doctor; 3) la declaración de la autenticidad de las reliquias y su conservación(27).
  • La susodicha competencia se extiende tanto a la Iglesia latina como a las Iglesias orientales.


Normativo por el que se dirige la Congregación para las Causas de los Santos y su modo de proceder. 

A. Las normas de carácter legislativo;

B. Las normas administrativas(28).


A. Normas legislativas

— La Const. Ap. Divinus perfectionis Magister(29), promulgada el 25 de enero de 1983, el mismo día en que se promulgó el vigente CIC latino; sin embargo, a diferencia de éste:

a) entró en vigor el mismo día de la promulgación, sin un periodo de vacatio legis. En efecto, el n. 17 de la Const. Ap. dice: «Quae Constituione hac Nostra praescripsimus ab hoc ipso die vigere incipiunt»;

b) el párrafo final de la parte introductoria de la Cons. Ap. Divinus perfectionis Magister contiene una clausula de alcance ilimitado, abrogatoria de toda la normativa precedente: «In posterum, igitur, abrogatis ad rem quod attinet omnibus legibus cuiusvis generis, has quae sequuntur statuimus normas servandas»(30).

c) las normas de esta Const. Ap. constituyen un ius speciale para las causas de canonización(31);

d) el n. 2 de la Const. Ap. otorga, además, una mandato a la Congregación para las Causas de los Santos para emanar normas complementarias. En virtud de este mandato, la Congregación redactó las Normae del 7 de febrero de 1983.

— Las Normae emanadas de la Congregación el 7 de febrero de 1983(32). El título completo de estas disposiciones legislativas(33) es: Normae servandae in inquisitionibus ab Episcopis faciendis in Causis Sanctorum(34). Se puede notar ya aquí que las disposiciones de la Const. Ap. Divinus perfectionis Magister han tenido un complemento legislativo únicamente en cuanto se refiere a la fase diocesana de instrucción de una causa, mientras que para el procedimiento a seguir en la Congregación las únicas normas legislativas vigentes son aquellas de la misma Const. Ap.

— El Codex Iuris Canonici y el Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium. Los dos Códigos actualmente vigentes para la Iglesia latina y para las Iglesias orientales contienen un sólo canon en el que hay una referencia directa a las causas de canonización: son el can. 1403 del CIC y el can. 1507 del CCEO, que transcribo en paralelo:

CIC

1403 § 1. Causae canonizationis Servorum Dei reguntur peculiari lege pontificia.

§2. Iisdem causis applicantur praeterea praescripta huius Codicis, quoties in eadem lege ad ius universale remissio fit vel de normis agitur quae, es ipsa rei natura, easdem quoque causas afficunt.

CCEO

1057. In causis servorum Dei, ut inter sanctos referantur, serventur normae speciales a Romano Pontifice statutae.

La falta del § 2 en el CCEO es signo únicamente de una insuficiente coordinación en la redacción de los dos Códigos: es obvio que cuanto prescribe el Código deberá aplicarse (en referencia al CIC para las causas de diócesis latinas y al CCEO para las causas de eparquías orientales) «quoties in eadem lege (reguladora de las causas de los Santos) ad ius universale remissio fit»(35); igualmente es evidente que, a las causas, se deben aplicar también las normas de derecho universal «quae, ex ipsa rei natura, easdem quoque causas afficiunt». Sin embargo, la dificultad está en determinar con precisión cuál es la ipsa rei natura. En efecto, mientras es obvio que la Congregación deberá atenerse a las normas de derecho universal (orientales o latinas) para sustanciar un recurso jerárquico o bien para emanar un rescripto, la discusión sobre la naturaleza procesal de las causas de canonización hace problemática para un sector de la doctrina la aplicación a las mismas de las normas procesuales de derecho universal(36).

— La Const. Ap. Pastor bonus, que, promulgada el 28 de junio de 1988, sustituye a la precedente Const. Ap. Regimini Ecclesiae universae de 1967 y es la ley basilar de la Curia Romana(37). En ella se describe la estructura de los Dicasterios (artt. 2-10), el modo de proceder (artt. 11-21) y las reuniones de Cardenales (artt. 22-23); respecto a la Congregación para las Causas de los Santos, se pueden ver los artt. 71-74. Quedan así establecidos, con carácter de ley, los principios fundamentales de la Curia Romana, que serán posteriormente desarrollados, con normas de carácter administrativo, en el Reglamento General de la Curia Romana, y, también, en los Reglamentos de cada Dicasterio, previstos en los artt. 37 y 38 de la Const. Ap. Pastor bonus.

— Respecto a los abogados de las causas de los Santos, también hay que tener presentes las normas de derecho universal que se refieren a ellos(38).


B. Normas administrativas

— El Reglamento General de la Curia Romana, aprobado por el santo Padre en su redacción actual el 15 de abril de 1999 y vigente desde el 1 de julio del mismo año. Con carácter subordinado, deberá completarse mediante el reglamento de cada Dicasterio, también de naturaleza administrativa(39).

— Las otras normas administrativas emanadas de la Congregación, entre las que hay que mencionar:

a) el Reglamento del 21 de marzo de 1983(40), aprobado ad experimentum por un trienio, y ahora en fase de revisión;

b) las Normae servandae de bonis Causarum canonizationis Servorum Dei administrandis, del 20 de agosto de 1983;

c) el decreto del 2 de junio de 1984, con el que se instituye en el seno de la Congregación elStudium para la formación de los postuladores y de quienes trabajan en las causas de canonización(41).

Notas

1. Celestino III, Const. Benedictus Deus, 4 de mayo de 1191: J. Fontanini, Codex Constitutionum…(nt 21), p. 28.

2. Como ha puntualizado la Congregación para la Doctrina de la Fe en una nota publicada en «L’Osservatore Romano» del 31 de octubre de 1998, p. 7, «Il Romano Pontefice è –come tutti i fedeli– sottomesso alla Parola di Dio, alla fede cattolica ed è garante dell’obbedienza della Chiesa e, in questo senso, servus servorum. Egli non decide secondo il proprio arbitrio, ma dà voce alla volontà del Signore […]: prima sedes a nemine iudicatur. Tuttavia ciò non significa che il Papa abbia un potere assoluto. Ascoltare la voce della Chiesa è, infatti, un contrassegno del ministero dell’unità, una conseguenza anche dell’unità del Corpo episcopale e del sensus fidei dell’intero Popolo di Dio» (nn. 7 e 10 de la nota citada; cuyo texto ha sido publicado también en «Communicationes» 30 [1998], pp. 207-216). La decisión última de proceder a una causa de canonización la toma el Papa en un Consistorio (cfr. CIC, can. 353; Const. Ap. Pastor bonus, 28-VI-1988, art. 23).

3. Respecto a las fórmulas adoptadas en el paso de los siglos, cfr. G. Stano, Il rito della beatificazione… (nt 22), pp. 367-422; A. P. Frutaz, Elementi costitutivi delle cause di beatificazione e di canonizzazione, en «Rivista di vita spirituale» 30 (1976), pp. 362-375.

4. Para confirmar cuanto hemos escrito más arriba sobre el carácter de juicio potius divinum quam humanum propio de la canonización y sobre la unión de afecto colegial entre el Romano Pontífice y los demás Obispos al ejercer este acto, se puede notar como el Papa subraya que obra «divina ope saepius implorata, ac de plurimorum Fratrum Nostrorum consilio».

5. La doctrina según la cuál la canonización de un santo constituye un factum dogmaticum ha sido recordada recientemente por la Congregación para la Doctrina de la Fe en la Nota illustrativa circa la formula conclusiva della «Professio fidei», 2-VI-1998, n. 11: Suplemento a «L’Osservatore Romano», 30 giugno-1 luglio 1998, p. IV.

6. C. F. De Matta, Novissimus de Sanctorum canonizatione tractatus, Roma 1678, Pars IV, cap. 1, n. 1, p. 303.

7. «Pars contentiosa est, quae habetur in Caeremoniali Leonis X […]. Et quae traditur in novissimis Decretis Urbani Papae Octavi […]. In quibus statuitur forma procedendi in Sacrorum Rituum Congregatione, ab ipsa introductione causae usque ad ultimum decretum, quo rescribitur, Causam esse in statu, et terminis, ut quandocumque Sanctissimo placuerit, ad solemnem Canonizationem deveniri possit. Dicitur contentiosa, quia super omnibus articulis, et dubiis proceditur in forma iudicii contentiosi, servatis servandis, et audito in omnibus Domino fidei Promotore in Urbe, et Subpromotore ab ipso deputato, vel Promotore fiscali in Partibus» (Ibid., pp. 303-304).

8. «Pars vero non contentiosa, quae vocatur definitiva, est […], ubi non discutitur amplius super meritis causarum in forma iudicii contentiosi, sed habitis pro legitime probatis iis, quae in Sacrorum Rituum Congregatione, et coram Sanctissimo super virtutibus, et miraculis, firmata fuerunt, in publicis Consistoriis imploratur divina clementia, et illuminatio Spiritus Sancti, quatenus in summi Pontificis, S.R.E. Cardinalium, ac Praelatorum, quorum consilio Sanctitas sua in tanto negotio sit usura, mentibus inspirare dignetur ea, quae divinitati suae sunt placitura […]. Porro quod attinet ad hanc partem non contentiosam, seu definitivam […], non cadit sub humanis legibus, cum pendeat a sola inspiratione Spiritus Sancti» (Ibid., nn. 1-2, p. 304).

9.

10. Cfr. L. Brancati Di Lauria, Commentaria… in III Librum Sententiarum Joannis Duns Scoti, Roma 1653, T. II, «De virtutibus», disp. 32, pp. 709-815; Benedetto XIV, Opus de Servorum Dei… (nt 22),L. III, cap. 21-41; R. Hofmann, Die heroische Tugend. Geschichte und Inhalt eines theologischen Begriffes, München 1933; A. Eszer, Il concetto della virtù eroica nella storia, in «Sacramenti, Liturgia, Cause dei Santi. Studi in onore del Cardinale Giuseppe Casoria», Napoli 1992, pp. 605-636; I. Noval, Commentarium Codicis Iuris Canonici. Liber IV, de processibus, pars II et III, Torino-Roma 1932, pp. 252-301; A. Royo Mejía, Apuntes sobre la evolución histórica del concepto de la heroicidad de las virtudes aplicado a las causas de los Santos, en «Revista Española de Derecho Canónico» 52 (1995), pp. 519-561; M. Sieger, Die Heiligsprechung. Geschichte und heutige Rechtslage, Würzburg 1995, cap. 18.3, «Die heroische Tugend», pp. 250-267.

11. BENEDICTO XV, Opus de Servorum Dei … (nt 22), L. III, cap. 22, n. 1. Más adelante añade «virtutem heroicam esse illam, quae […] erumpit in actum superantem communem modum operandi humanum, ita ut tunc quis heroice operari dicatur, cum operatur supra communem hominum, etiam virtuose operantium, conditionem» (ivi, n. 10).

12. «Paucos actus, licet heroicos, non sufficere; cum multiplex excellentia vitae requiratur in Canonizandis, uti loquuntur Canonistae in superioribus allegati, et cum de virtutibus constare dici non possit in gradu heroico, ut loquuntur Theologi, si multiplices non proponantur actus a Dei Servis eliciti, qui qualitate heroica praediti sint» (ivi, n. 11). Poco después continúa: «Multitudinem actuum, licet heroicorum, satis non esse ut virtutes Beatificandi, et Canonizandi approbentur; satis enim non est, si ex pluribus heroicis actibus, ex. gr. virtutis fidei heroicus habitus fidei comprobetur, sed ulterius requiritur, ut ex aliis actibus juxta modum infra explicandum habitus heroici aliarum virtutum theologalium, et cardinalium demonstrentur […]. Tandem, ut proposito de virtutibus heroicis dubio affirmando responderi possit, oportet, ut Heros semper fuerit idem; hoc est ut non defecerit a semita virtutis» (ivi). Respecto al tiempo en que debe ser practicada la virtud en grado heroico, el mismo Benedicto XIV escribe: «Dum munere fungebar Fidei Promotoris et intereram Congregationi sacrorum rituum, nonnullos Consultores audivi asserentes pro virtutum approbatione opus esse, ut Servus Dei per spatium saltem ultimorum decem annorum suae vitae heroice vixerit […]. Cum autem assertionis rationem explorassem, nec ulla umquam mihi allata sit, a proposita sententia non recedo, quae diuturnam exposcit quidem heroicitatem, absque ulla tamen temporis definitione» (L. III, cap. 39, n. 5).

13. «Martiryum esse voluntariam mortis perpessionem, sive tolerantiam propter Fidem Christi, vel alium virtutis actum in Deum relatum» (BENEDICTO XIV, Opus de Servorum Dei … (nt 22), L. III, cap. 11, n. 1).

14. Para una visión global del punto de visto teológico y jurídico, se puede ver Sto Tomás De Aquino, Summa Theol., II-II, q. 124; C. F. De Matta, Novissimus (nt 36), Parte II, cap. 11 y Parte IV, capp. 21-22: 83-87 e 402-411; Benedicto XIV, Opus de Servorum Dei…(nt 22), L. III, capp. 11-20. Para los autores más recientes, cfr. A. Kubis, La théologie du martyre au vingtième siècle, Roma 1968; I. Gordon, De conceptu theologico-canonico martyrii, in AA.VV., «Ius Populi Dei. Miscellanea in honorem Raymundi Bidagor», vol. I, Roma 1972, pp. 485-521; E. Piacentini, Il martirio nelle Cause dei Santi, Città del Vaticano 1979; B. Gherardini, Il martirio nella moderna prospettiva teologica, in «Divinitas» 26 (1982) pp. 19-35; I d., Il martirio nell’attuale «temperies» teologico-giuridica, in AA.VV., «Studi in onore del Card. Pietro Palazzini», Pisa 1987, 159-175; A. Filipazzi,La prova del martirio nella prassi recente della Congregazione delle Cause dei Santi, Roma 1992; J. L. Gutiérrez, La certezza morale nelle cause di canonizzazione, specialmente nella dichiarazione del martirio, in «Ius Ecclesiae» 5 (1993), pp. 645-670; Id., Las causas de martirio del siglo XX, en «Ius Canonicum» 37 (1997) pp. 407-450.

15. Cfr. BENEDICTO XIV, Opus de Servorum Dei … (nt 22), L. I, cap. 28, n. 8; se puede ver también L. I, cap. 29, nn. 1-2 y L. III, cap. 15, nn. 7-8, 13 y 18-19.

16. Para una historia de la persecución religiosa en España y de sus causas con fundamentales las obras de V. CÁRCEL ORTÍ. Es de particular interés Buio sull’altare. 1931-1939: la persecuzione della Chiesa in Spagna, ed. Città Nuova, Roma 1999, con la nota bibliográfica previa (pp. 17-20), en la que se ofrece la amplia producción del autor en esta materia.

17. El Rvmo. P. Ambrogio Eszer, Relator de la Causa de la Beata Edith Stein, O.C.D., propuso observaciones similares. El actual relator General escribe: «Dobbiamo avvertire che i Tyrannidel nostro secolo sono sostanzialmente diversi da quelli dell’antichità e del Medio Evo, fino all’epoca dell’800… Onde gli antichi mezzi per determinare un martire ed un martirio non reggono più… Eppure il nostro Magister (Benedetto XIV) aveva in qualche modo previsto anche tale caso» (Congregazione delle Cause dei Santi, Servae Dei Teresiae Benedictae a Cruce,Positio super martyrio et super virtutibus, Roma 1986, Relazione sulla Causa, pp. 55-56). Se puede ver también J. L. Gutiérrez, I miracoli nell’apparato probatorio delle cause di canonizzazione, en «Ius Ecclesiae» 10 (1998), pp. 491-529; Id., Las causas de martirio del siglo XX (nt 44).

18. Cfr. BENEDICTO XIV, Opus de Servorum Dei … (nt 22), L. III, cap. 19, n. 17.

19. Cfr. F. Scacchi, De cultu et veneratione Servorum Dei, Roma 1639, L. I, Sect. IX, capp. 4 e 5; C. F. De Matta, Novissimus… (nt 36), Pars IV, cap. 19; Benedetto XIV, Opus de Servorum Dei (nt 22), L. II, capp. 39-42; R. ZERA, La fama di santità (fondamento morale e rilevanza giuridica), Crotone 1984; F. Veraja, Le cause di canonizzazione dei Santi, Città del Vaticano 1992, pp.25-29.

20. «Fama autem sanctitatis in genere nihil aliud est, quam existimatio seu communis opinio de puritate et integritate vitae, et de virtutibus non utcumque, sed per continuatos actus, data occasione, exercitos supra communem operandi modum aliorum proborum virorum, aut mulierum ab aliquo Servo vel Serva Dei jam defunctis, necnon de miraculis eorum intercessione a Deo patratis; ita ut, concepta in uno vel pluribus locis erga eos devotione, a plerisque in suis necessitatibus invocentur, et plurium graviorum virorum judicio digni existimentur, ut per Sedem apostolicam referantur in album Beatorum vel Sanctorum» ( Benedetto XIV, Opus de Servorum Dei… [nt 20], L. II, cap. 39, n. 7).

21. «Pariter fama Martyrii in genere nihil aliud est, quam existimatio et communis opinio, quod aliquis vel aliqua pro fide Christi, vel pro virtute, quae ad fidem Christi deducatur, illatam sibi mortem patienter tulerint, et quod signa seu miracula eorum intercessione, vel ad patefaciendam eorum pretiosam mortem secuta sint; ita ut, apud plerosque concepta devotione, in suis necessitatibus invocentur, et gravium virorum existimatione digni judicentur, ut in catalogum Beatorum et Sanctorum a summo Pontifice referantur» (ivi).

22. Cfr. L. Brancati Di Lauria, Commentaria… (nt 40), T. IV, disp. 20, «De miraculis», Roma 1676, 19-668; Benedicto XIV, Opus de Servorum Dei (nt 22), L. IV/1, capp. 1-33; F. Antonelli, De inquisitione medico-legali super miraculis in causis beatificationis et canonizationis, Roma 1962; W. Schamoni, Wunder sind Tatsachen. Eine Dokumentation aus Heiligsprechungsakten, 2ª ed. Würzburg 1978; D. Composta, Il miracolo: realtà o suggestione? Rassegna documentata di fatti straordinari nel cinquantennio 1920-1970, Roma 1981; A. Eszer, Miracoli ed altri segni divini. Considerazioni dogmatico-storiche con speciale riferimento alle cause dei Santi, in «Studi Palazzini» (nt 44), pp. 129-158.

23. Cfr. Urbani VIII Pontificis Optimi Maximi Decreta servanda in Canonizatione et Beatificatione Sanctorum. Accedunt Instructiones, et Declarationes quas Em.mi ac Rev.mi S.R.E. Cardinales Praesulesque Romanae Curiae ad id muneris congregati ex eiusdem Summi Pontificis mandato condiderunt, Roma, ex Typographia Rev. Camerae Apostolicae 1642. Se trata de una colección de documentos emanados a partir de 1625 por Urbano VIII y por la Curia Romana. El texto completo se encuentra también en Benedetto XIV, Opus de Servorum Dei (nt 22), L. II, Apéndice I, pp. 475-495, que, como advierte F. Veraja (La beatificazione… [nt 21], p. 71, nota 165), recoge íntegramente la compilación de 1642, a pesar de que el título sea «Decreta Sanctissimae Inquisitionis edita sub diebus 13 martii e 2 octobris 1625».

24. Cfr. J.L. GUTIÉRREZ, La certezza … (nt 44), pp. 657 y 661-666.

25. Se pueden ver los Discursos a la Rota Romana de Pío XII del 3 de octubre de 1941 (AAS 33 [1941], pp. 421-426) y del 1 de octubre de 1942 (AAS 34 [1942], pp. 338-343), y de Juan Pablo II el 4 de febrero de 1980 (AAS 72 [1980], pp. 172-178). Para un comentario, cfr. J. L. Gutiérrez,La certezza (nt 44)…, pp. 645-653; C. de Diego-Lora, Commento al can. 1608, en AA.VV. «Comentario exegético al Código de Derecho Canónico», Pamplona 1996, vol. IV/2, pp. 1537-1550; Z. Grocholewski, La certezza morale come chiave di lettura delle norme processuali, en «Ius Ecclesiae», 9 (1997) 417-450; J. Llobell, La certezza morale nel processo canonico matrimoniale, en «Il Diritto Ecclesiastico» 109 (4/1998), pp. 758-802.

26. En referencia a la doctrina de Santo Tomás de Aquino (II-II, q. 178, art. 2), era opinión común entre los autores «miracula ese facta in ordine ad declarandam, hominibusque manifestandam, tum Sanctitatem alicujis Servi dei, tum dei voluntatem circa illius beatificationem, et canonizationem» (A. MATTEUCCI, Practica theologico-canonica ad causas beatificationum et canonizationum pertractandas, Venecia 1721, tit. III, cap. 8, n. 6: p. 235); y respecto a la perseverancia final «Ideo cum [miracula] esse debent testimonia divina sanctitatis personae, a Deo per personam, quae sit sibi accepta, patrantur. Quoniam vero haec potuit a perfectione deflectere, et non in ipsa perseverare usque ad obitum inclusive, ideo asseritur […] requiri miracula post obitum» (ivi., tit. III, cap. 8, § 1, n. 12: 236). Brancati di Lauria había escrito: «miraculi probatio est fundamentum decreti canonizationis […] quamvis pro canonizatione sit necessarium probare virtutes in vita, et miracula post mortem, ut saepe probatum est ex Constitutionibus diversorum Pontificum. Si tamen deretur casus, quod de virtutibus alicuius non haberetur notitia, quia antiquus, et nullus scripsit eius gesta, tamen post mortem miracula patrarentur in eius sepulchro, vel ad invocationem, aut contactum reliquiarum illius, haec sufficerent ad canonizandum» (L. Brancati Di Lauria, Commentaria … (nt 40), T. IV, disp. 20, art. 25, § 4, n. 1119: p. 639). Se puede ver también F. Contelori, Tractatus et praxis de canonizatione Sanctorum, Lione 1634, cap. 19, n. 2: p. 221; F. De Matta, De Sanctorum … (nt 36), Parte IV, cap. 7: 352-358; etc. Al respecto, Juan Pablo II se ha expresado en los siguientes términos: «Lorsqu’ils [les miracles] sont constatés dans des conditions rigoureuses, puis reconnus officiellement par l’autorité ecclésiale, de tels faits sont comme un sceau divin qui confirme la sainteté d’un serviteur de Dieu dont l’intercession a été invoquée, un signe de Dieu qui suscite et légitime le culte qu’on lui rend et donne une caution à l’enseignement que comportent sa vie, son témoignage et son action. Pour les causes des saints, les miracles ont une signification très forte: ils font, en quelque sorte, entendre la «voix de Dieu» dans le discernement de l’Eglise en vue de la béatification ou de la canonisation d’un serviteur de Dieu. Ils éclairent et confirment le jugement qui engage l’autorité de Pierre et de l’Eglise » (Juan Pablo II, discurso del 19 de noviembre de 1988 a los participantes en el encuentro con la consulta médica de Lourdes promovido por la Congregación para las Causas de los Santos: en «Insegnamenti», XI/4 [1988] p. 1586). Se puede ver también, J. L. Gutiérrez, Le prove sussidiarie nelle cause di canonizzazione (opinioni di Prospero Lambertini e innovazioni di Benedetto XIV), en «Ius Ecclesiae» 5 (1993), pp. 545-574; Id ., I miracoli … (nt 47); A. Royo, Algunas cuestiones sobre la heroicidad de las virtudes y la certeza moral jurídica en las causas de los Santos, en «Ius canonicum» 34 (1994), pp. 189-226.

27. Cfr. Const. Ap. Pastor bonus, artt. 71-74.

28. Cfr. E. Apeciti, Le nuove norme per le cause di canonizzazione, in «La scuola cattolica» 119 (1991), pp. 250-278. A. Casieri , Postulatorum Vademecum, 2ª ed., Roma 1985. G. Dalla Torre , voce Processo canonico (processo di beatificazione e canonizzazione), in «Enciclopedia del Diritto», vol. XXXVI, Milano 1987, pp. 932-943; A. Eszer , La Congregazione delle Cause dei Santi. Il nuovo ordinamento della procedura, in AA.VV. «La Curia Romana nella Const. Ap. «Bonus pastor»», Città del Vaticano 1990, pp. 309-329; J. L. Gutiérrez, Commento del can. 1403 CIC, en «Comentario exegético al Código de Derecho Canónico», cur. Instituto Martín de Azpilcueta y de la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad de Navarra, Vol. IV/1, Pamplona 1996, pp. 643-666; Id ., Le cause di beatificazione e di canonizzazione, in AA.VV., «I giudizi nella Chiesa. Processi e procedure speciali», Quaderni della Mendola 7, Milano 1999, pp. 269-309; L. Porsi, Cause di di canonizzazione e nella Cost. Apost. «Divinus perfectionis Magister»: considerazioni e valutazioni, in «Monitor Ecclesiasticus» 110 (1985), pp. 365-400; Id ., Natura delle «cause dei Santi». Indagini storico-scientifiche o vere cause e quali? in AA.VV., «Sacramenti, Liturgia, Cause dei Santi. Studi in onore del Cardinale Giuseppe Casoria», Napoli 1992, pp. 651-673; R. Rodrigo, Manual para instruir los procesos de canonización, Salamanca 1988 (ed. ital. Manuale per istruire i processi di canonizzazione , Institutum Historicum Augustinianorum Recollectorum, Roma 1991); R. J. Sarno,Diocesan Inquiries Required by the Legislator in the New Legislation for the Causes of Saints, Roma 1987; W. Schulz, Das neue Selig– und Heiligsprechungsverrfahren, Paderborn 1988; M. Sieger, Die Heiligsprechung, (nt 40); F. Veraja, Le cause di canonizzazione dei Santi. Commento alla legislazione e guida pratica, Roma 1992.

29. AAS 75 (1983), pp. 349-355.

30. El 25 de enero de 1983 quedaron, pues formalmente abrogadas, en cuanto derecho dispositivo humano, todas las normas hasta ese momento vigentes (exceptuados únicamente los decretos de Urbano VIII, mencionados en el n. 2, 6º, 2º párrafo de la Const. Ap.). Fue, por tanto, abrogada, la legislación del CIC 17 (cann. 1999-2141), que había sido completada y parcialmente modificada por documentos sucesivos, especialmente por el Motu pr. de Pablo VISanctitas clarior, del 19 de marzo de 1969.

31. El CIC, ca. 1403 § 1 usa el término peculiaris lex pontificia, mientras que el can. 1057 del CCEO, se refiere a normae speciales a Romano Pontifice statutae. Sobre las relaciones entre lex universalis y ius speciale se puede ver el ca. 20 del CIC.

32. AAS 75 (1983), pp. 396-403.

33. La Const. Ap. establece en el n. 2: «In huiusmodi inquisitionibus Episcopus iuxta peculiares Normas a Sacra Congregatione pro Causis Sanctorum edendas procedat». Respecto a la naturaleza legislativa de estas Normas en la jerarquía de las fuentes, hay que notar que las disposiciones cuya emanación dependía de la Congregación se llaman aquí Normas, lo que sugiere su carácter legislativo, mientras que los prescriptos de carácter transitorio relativo a las causas en curso en el momento de entrada en vigor de la nueva legislación debían definirse mediante un peculiare decretum (administrativo) de la misma Congregación (cfr. Const. Ap., n. 16), que fue llevado a cabo mediante el Decretum generale, emanado el mismo 7 de febrero de 1983 (AAS 75 [1983], pp. 403-404) y completado sucesivamente por la resolución del Congreso ordinario del 22 de mayo de 1992.

34. El n. 2 de la Const. Ap. (citado en la nota precedente) establece los límites de la delegación de potestad legislativa: las normas de la Congregación atañen exclusivamente a las inquisitiones ab Episcopis faciendae.

35. De todos modos, la leyes hoy vigentes sobre las causas de los Santos (promulgadas en concomitancia con el CIC) no contiene de hecho ningún reenvío explícito al mismo CIC, y mucho menos al CCEO, promulgado el 18 de octubre de 1990.

36. Trataré explícitamente de la cuestión en la parte VI de la presente exposición.

37. El CIC , can. 360 prevé que la constitución y la competencia de los Dicasterios «lege peculiare definiuntur». Técnicamente se debería calificar como derecho especial (cfr. CIC, can. 20).

38. Se puede ver la Const. Ap. Pastor bonus, art. 183 y el Motu pr. Iusti iudicis, 28-VI-1988: AAS 80 (1988), pp. 1258-1261.

39. Cfr. Reglamento general de la Curia Romana, art. 1 § 2.

40. El texto se encuentra publicado en OCHOA VI, coll. 8592-8600.

41. AAS 76 (1984), pp. 1089-1090.

42. Hay que tener en cuenta que el supplex libellus no se presenta a un tribunal diocesano, sino al Obispo, quien, si lo acepta, iniciará por sí mismo la instrucción o, como sucede habitualmente, mediante un delegado que actúa como juez. Aún en el caso que el nombramiento de un juez para una causa de canonización recaiga sobre la persona que es juez del tribunal ordinario diocesano (y lo mismo vale para el promotor de justicia y para el notario), él deberá prestar un nuevo juramento de munere fideliter adimplendo e de secreto servando, precisamente por tratarse de un tribunal diverso (cfr. Normae del 7-II-1983, artt. 5-6).

43. Cfr. CIC, can. 1608 § 2 y 1604 § 1. Si se desea añadir algún documento o elemento nuevo, la Congregación deberá examinarlo y verificar su autenticidad antes de inserirlo en las actas procesuales.

44. Cfr. CIC, can. 1608 y CCEO, can. 1291.

45. Para una exposición más detallada cfr. J. L. GUTIÉRREZ, I miracoli (nt 47), pp. 494-496 y 510-519.

46. Cfr. supra, nota 38.

fuente: https://www.almudi.org

Anuncio publicitario

El Martirio en la Historia de la Iglesia.


MARTIR = TESTIGO QUE HA DERRAMADO SU SANGRE POR LA FE.

No incoar el proceso de los presuntos mártires, sería infringirles un segundo martirio.
  1. En los primeros siglos el santo fue el mártir o el apóstol.
  2. Después se reconoció este don al obispo y pastor heroico, a la virgen fiel y al monje 
    heroico.
  3. En el periodo de la conversión de las naciones de Europa muchos santos reyes y reinas fueron inscritos en el catálogo de los santos.
  4. Llegó posteriormente la estación de los santos de la caridad y de la humildad, de los santos sacerdotes, de los fundadores y misioneros.
  5. Hoy se estima de modo particular la santidad laical, la de los cónyuges y de los jóvenes.

En esta evolución, el martirio es una constante. Cada siglo ha tenido sus
mártires y los tendrá siempre.

Primeros martires de la IglesiaRomana-30

1. La Palabra MARTIR

El término martirio/mártir aparece en el Nuevo Testamento para designar al simple testigo de un hecho, y también a un testigo particular de la vida, muerte y resurrección de Cristo’.

En sí equivale a anuncio.

Más adelante hay textos que se refieren a un testimonio corroborado con la sangre. En la arenga de Pablo en Jerusalen, el apóstol afirma que «cuando se derramó la sangre de tu testigo Esteban, yo también me hallaba presente» (Hch 22,20).

Como se ve, progresivamente, casi sin quererlo, la palabra griega que significa testimonio pasó al latín significando un testimonio especial, el de quien ha derramado su sangre por la fe.

Constreñidos por las autoridades, los cristianos se veían obligados a «confesar» su fe. Su proclamación, como la de Policarpo: «Jesús, y no el emperador, es el Señor» era semejante a la del bautismo.

Era digna de fe porque el juez la «creía». El cristiano se convertía así en «testigo» privilegiado porque la muerte sellaba la fe de su vida.

La muerte que seguía a los procesos derivaba de la confesión del nombre y no de la confesión de un delito. En otras palabras, si no hubieran sido cristianos no habrían sido condenados.

La causa, por lo tanto, era la fe en la persona de Cristo. La razón teológica de la glorificación del mártir está consignada en estas palabras:

«El que pierda su vida por mí, la encontrará». (Mt 10,39).

El mártir confiesa a Cristo y da su vida por él. Es decir, demuestra «el amor más grande» que es el de dar la vida (Jn 15,13). »En esto hemos conocido lo que es amor: en que él dio su vida por nosotros; así también nosotros debemos dar la vida por nuestros hermanos’ (1 Jn 3,16).

Dos son, los elementos esenciales del martirio:

1) El martirio material:

El mártir no debe morir por enfermedad, o en la cárcel o sólo a continuación de ella, sino que debe espirar precisamente a causa de ella.

2) El martirio formal:

  1. a) de parte del perseguidor se requiere el «odium fidei«. El motivo debe ser una actitud de hostilidad hacia el cristiano en cuanto discípulo de Cristo. En su obrar se debe manifestar odio contra Dios, Cristo, su doctrina o su Iglesia, o también el deseo de obligar al cristiano a cometer acciones pecaminosas.
  2. b) de parte del mártir: no basta morir, se debe ver «cómo» muere. Para que el martirio sea reconocido como tal, es necesario que el mártir «dé su vida», no que simplemente se la quiten. No es suficiente morir o sufrir por la fe, es necesario «ofrecer la vida» por ella, es necesario aceptar la muerte por amor a la fe.

Evolución del martirio en las distintas épocas:

datos y tendencias.

El concepto de martirio no ha sido siempre el mismo. Un primer elemento comienza a estar claro desde el siglo ll: la distinción entre quien muere, (el mártir), y quien sufre solamente, (el confesor).

Convertido al cristianismo el Imperio romano, aparentemente sólo en su periferia podía encontrarse el martirio. Así, por ejemplo, fue mártir San Bonifacio en cuanto que fue matado por los «paganos». Poco a poco se llegó a percibir cómo ciertas persecuciones podían desencadenarse en ambientes cristianos, provocadas por príncipes cristianos
inducidos a matar a cristianos por odio a principios evangélicos.

La ley del martirio es ésta:

«el cristiano no debe exponerse por sí mismo a la persecución,

y ello para ahorrar un crimen a los infieles

y para no exponer la propia debilidad:

pero cuando nos encontramos cara a cara con la lucha,

no debemos sustraernos.

Es temerario exponerse,

es de cobardes retraerse»

TIPOS DE MARTIRIO

Algunos dicen que existen dos o tres tipos de martirio, que se consideran una cruz para el hombre, a saber: martirio blanco, verde y martirio rojo. 

Existen tres tipos de martirio, que se consideran una cruz para el hombre, a saber: martirio blanco, verde y martirio rojo.  

 

 

a) Martirio rojo se refiere a entregar la vida física, dando testimonio hasta la muerte. El rejo, en este caso, se asocia con la sangre derramada.

b) Martirio blanco se define habitualmente como el ser perseguido a causa de la fe, pero sin derramar sangre alguna. Consiste en vivir una vida valiente por Cristo, pero sin que le pidan morir por ello. El martirio blanco consiste en que un hombre abandone todo lo que ama por devoción a Dios, aunque allí sufriera ayuno y labores.

c) Martirio verde consiste en que, a través del ayuno y el trabajo, uno se libere de sus deseos malignos, o sufra angustias de penitencia y conversión. Es más específico y se centra en la penitencia y el ayuno extremos por amor a Dios. Este tipo de martirio se asocia normalmente con los eremitas de Egipto, que influyeron enormemente en el monacato irlandés. Esto explica por qué tantos monjes irlandeses se retiraron a lugares de extrema solicitud y clima severo; un ejemplo claro es el monasterio de Skellig Michael.

Esto tres martirios representan diferentes caminos hasta el paraíso, pero todos comparten una cosa en común: un corazón ardiente con el amor de Dios. Podría decirse incluso que estos son “tres caminos de amor”, formas en las que podemos expresar nuestro amor a Dios y Su misericordia hacia nosotros.

 

PREGUNTAS

  1. ¿Cuál es el concepto teológico de SANTO?

Santo es el cristiano que, mediante la gracia santificante, se identifica en plenitud con Jesucristo, Dios encarnado; y que además, ha sido canonizado por el Papa.

Los santos pueden ser confesores o mártires.

 

2. Quiénes son los santos Confesores:

son los que mueren de muerte natural y mártires los que sufren muerte violenta por ser fieles a Dios.

3. ¿Qué significa la palabra mártir?

La palabra mártir es de origen griego: Martyros Μαρτυροσ y significa TESTIGO, el que da testimonio de creer en Cristo, de esperar en Cristo y de amar a Cristo, hasta el derramamiento de su propia sangre.

4. ¿Qué es necesario para que ser declarado mártir?

A partir del siglo IV se fija en el hecho de morir: la muerte, la confesión de la fe y la aceptación de la muerte. Varios siglos después Benedicto XIV precisó los elementos del martirio en su Obra: “De servorum Dei beatificatione et beatorum canonizatione”. Elementos del martirio: 1. Perseguidor 2. Pena o elemento objetivo material 3. Causa o elemento formal 4. Persona.

5. Cuántos y cuáles son los elementos esenciales del martirio:

Son dos los elementos esenciales del martirio:

  1. Martirio Material y
  2. Martirio formal.

a) El martirio material:

El mártir no debe morir por enfermedad, o en la cárcel o sólo a continuación de ella, sino que debe espirar precisamente a causa de ella.
b) El martirio formal:

  1. a) de parte del perseguidor se requiere el «odium fidei«. El motivo debe ser una actitud de hostilidad hacia el cristiano en cuanto discípulo de Cristo. En su obrar se debe manifestar odio contra Dios, Cristo, su doctrina o su Iglesia, o también el deseo de obligar al cristiano a cometer acciones pecaminosas.
  2. b) de parte del mártir: no basta morir, se debe ver «cómo» muere. Para que el martirio sea reconocido como tal, es necesario que el mártir «dé su vida», no que simplemente se la quiten. No es suficiente morir o sufrir por la fe, es necesario «ofrecer la vida» por ella, es necesario aceptar la muerte por amor a la fe.

6. ¿Quiénes fueron los primeros mártires en la Iglesia?

  • El Rey de los Mártires es Jesucristo nuestro Señor, quien murió crucificado y resucitó en el año 33.
  • Poco después fue martirizado el diácono Esteban, y en pocos años también
  • los Doce Apóstoles y miles de cristianos, perseguidos por los emperadores romanos. Un  ejemplo es el Obispo de Esmirna San Policarpo, quien fue quemado vivo en el año 155.

7. ¿Cómo proclama la Iglesia a los mártires como santos en los primeros siglos?

En los primeros años los mismos fieles aclamaron a los mártires, convencidos de su santidad. Pero pronto esa aclamación pasó a ser un derecho exclusivo de los obispos. A partir del siglo XI los papas comenzaron a reservarse las canonizaciones. Y el Papa Urbano VIII, el 5 de julio de 1634, ordenó que en adelante ya no se diera culto a nadie sin que antes se hiciera un Proceso de beatificación aprobado en Roma; y si a alguien se le comenzaba a dar culto antes de ese Proceso, quedaba suspendida su causa de beatificación.

¿Por qué se necesitan milagros para canonizar?


  1. Porque solo Dios obra milagros y constituyen una confirmación divina de la santidad de la persona invocada, al margen de posibles errores humanos.
  2. Porque es de «importancia capital» conservar la necesidad de los milagros en las causas de canonización.

Probar la autenticidad de un hecho prodigioso requiere pasar por todo el rigor de un proceso de investigación y de un meticuloso examen científico y teológico, «actualmente para la beatificación de un siervo de Dios no mártir, la iglesia pide un milagro, para la canonización (también de un mártir) pide otro. Sólo los presuntos milagros atribuidos a la intercesión de un siervo de Dios o de un beato “post mortem” pueden ser objeto de verificación».

Se considera milagro aquel hecho que supera las fuerzas de la naturaleza, que es realizado por dios fuera de lo común de toda la naturaleza creada por intercesión de un siervo de dios o de un beato.

La investigación del milagro se lleva a cabo separadamente de aquella sobre las virtudes o sobre el martirio.

El itinerario procesal para reconocer un milagro se desarrolla en dos momentos:

  1. El primero en el ámbito de la diócesis donde ocurrió el hecho prodigioso –se recogen declaraciones de testigos oculares, documentación, etcétera;
  2. El segundo momento, la congregación examina todo este material.

Declarar la santidad de alguien no es como asignar un título honorífico aunque uno persona esté en el cielo, puede darse que no sea digno de un culto público.

Además, establecer la heroicidad de las virtudes, a través de todo el trabajo de recogida de pruebas testimoniales y documentales» y de «valoración teológica» hasta llegar a la «certeza moral y a la formulación del juicio», aunque sea «fundado, serio y preciso», no está exento de «posibles errores».

Los humanos podemos equivocarnos, engañarnos: los milagros en cambio sólo Dios puede realizarlos, y Dios no engaña».

En este sentido, los milagros son un «signo cierto de la revelación, destinado a glorificar a Dios, a suscitar y reforzar nuestra fe, y son también, por lo tanto, una confirmación de la santidad de la persona invocada. Su reconocimiento consiente por lo tanto otorgar con seguridad la concesión del culto. De aquí la «importancia capital de conservar su necesidad en las causas de canonización».

El rigor de la ciencia y del examen teológico.

 

Un órgano colegial constituido por cinco médicos especialistas y dos peritos de oficio forman la consulta médica, encargada del examen científico del presunto milagro. El juicio de aquellos «es de carácter estrictamente científico», por lo cual el hecho de que sean «ateos o de otras religiones no es relevante».

Su examen y discusión final se concluyen estableciendo exactamente el diagnóstico de la enfermedad, el pronóstico, el tratamiento y su solución. La curación, para considerarla objeto de un posible milagro, debe ser juzgada por los especialistas como rápida, completa, duradera e inexplicable según los actuales conocimientos médico-científicos».

El milagro puede superar las capacidades de la naturaleza en cuanto a:

  • En cuanto a la sustancia del hecho, (quoad substantiam)
  • En cuanto al sujeto o (quoad subiectum)
  • En cuanto al modo de producirse.  (quoad modum)

De aquí que se distingan tres grandes milagros:

  1. La resurrección de los muertos,
  2. La completa curación –que a veces puede presentar la reconstrucción de órganos— de una persona juzgada incurable
  3. La curación de una enfermedad –curable médicamente a largo plazo— de forma instantánea.

Se debe confirmar que la curación es completa, instantánea, inexplicable  y duradera.

Pero no sólo curaciones físicas pueden ser objeto de examen, sino también hechos prodigiosos de orden técnico, como ocurrió en el caso del milagro que abrió las puertas a la beatificación de sor María Petkovic.

Si se presentan incertidumbres, la consulta suspende la evaluación y pide otros peritos o documentaciones. Una vez alcanzada la mayoría o la unanimidad en el voto, el examen pasa a la consulta de los teólogos».

Éstos, a partir de las conclusiones de la Consulta Médica, «están llamados a identificar el nexo de causalidad entre las oraciones al siervo de Dios y la curación o suceso técnico inexplicable, y expresan el dictamen de que el hecho prodigioso es un verdadero milagro.

Cuando también los teólogos han expresado y redactado su voto, la valoración pasa a la Congregación de los Obispos y Cardenales quienes, tras escuchar la exposición realizada por un “ponente”, discuten todos los elementos del milagro: cada componente por lo tanto da su juicio, que hay que someter a la aprobación del Papa.

Será el sumo Pontífice finalmente quien determine el milagro y disponga la promulgación del decreto. Éste constituye un acto jurídico de la Congregación para las Causas de los Santos, sancionado por el Papa, por el que un hecho prodigioso es definido como auténtico milagro.

 

 

fuente: https://es.zenit.org/

La canonización más rápida de la historia


san Pedro Mártir

El primer caso de un papa que canonizó a un santo tuvo lugar en el año 993 y “la canonización papal era relativamente nueva” en la era de Pedro, escribe Donald Prudlo en su libro The Martyred Inquisitor: The Life and Cult of Peter of Verona [El inquisidor martirizado: vida y culto de Pedro de Verona].

Nacido en torno al año 1205, Pedro llegó a una familia de clase media en Verona, al norte de Italia, una región que durante mucho tiempo ha vivido conflictos violentos y agitación política. Una parte considerable de este tumulto derivaba de la hostilidad entre la Iglesia católica y sectas religiosas escindidas, como los heréticos cátaros.

Aunque Pedro tenía familiares que suscribían la doctrina cátara, su familia pagó para que recibiera una educación de profesores católicos. Siendo joven, se matriculó en la Universidad de Bolonia. Su familia confiaba en que hiciera carrera en derecho o en el gobierno, pero estando en Bolonia empezó a abrazar su fe católica y se unió a la recién establecida Orden dominica. Fue ordenado sacerdote en el año 1228 o 1229.

Entre los logros de Pedro está el establecimiento de un servicio de ambulancia voluntario que continúa funcionando hoy día. Además, empezó a ganarse una reputación de orador público fascinante. Y el centro de su apasionada predicación era contra las sectas heréticas, como los cátaros, a quienes los dominicos en particular consideraban anatema.

Por la efectividad de su oratoria, Pedro ganó un estatus significativo en la Iglesia y con el tiempo llegó a ser inquisidor para la región de Lombardía, Italia. Este producto de entorno cátaro era ahora el anti-cátaro más prominente de su tierra y, a ojos de muchos, “no podría haber presentado un espectáculo más odioso”, escribe Prudlo. De modo que los enemigos de Pedro empezaron a urdir un plan para silenciarlo.

El 6 de abril de 1252, a las afueras de Milán, un asesino de parte de los cátaros emboscó a Pedro y le atacó con un arma parecida a un machete llamada falcastro. Dice la leyenda que Pedro pronunció el Credo apostólico en el poco tiempo entre la primera herida y cuando el asesino asestó el golpe fatal.

Algunas fuentes sostienen que el agonizante Pedro hundió los dedos en sus heridas y usó su propia sangre para escribir las primeras palabras del Credo apostólico (“Credo in Deum”) en el suelo. Un relato tan dramático probablemente es apócrifo. En cualquier caso, el compañero de viaje de Pedro, otro dominico, también fue gravemente herido y sucumbió a sus heridas varios días más tarde.

El asesino, Carino de Balsamo, logró escapar. Más tarde se arrepintió de sus actos asesinos y entró en un monasterio dominico, donde permaneció como devoto penitente laico hasta el final de su vida.

Aunque el asesinado Pedro tenía muchos enemigos, también disfrutó de un culto local de fervorosos defensores. Y se le han atribuido milagros incluso en vida. Además, para la jerarquía de la Iglesia, su vida franca y su violenta muerte ofrecían un ejemplo cautivador de un luchador caído contra los herejes.

El 9 de marzo de 1254, solo 337 días después de su muerte, Pedro de Verona fue canonizado por el papa Inocencio IV. El récord anterior de canonización más rápida había pertenecido a Antonio de Padua, que entró oficialmente en la santidad 352 días tras su muerte en junio de 1231.

Pedro fue enterrado en la basílica de San Eustorgio, en Milán, donde se conservan sus reliquias, incluyendo su cabeza, que aún muestra indicios de las heridas craneales que sufrió. Debido a las circunstancias de su muerte, a menudo es representado con un cuchillo clavado en la cabeza y su patronazgo incluye a los que sufren dolores de cabeza.

La fecha de la muerte de Pedro, el 6 de abril, no se utilizó para su festividad porque podría entrar en conflicto con la Pascua. Así que su fiesta es el 29 de abril y la Iglesia la celebró universalmente hasta 1969, cuando fue suprimida del calendario.

El récord de Pedro por su camino más rápido a la santidad se ha mantenido durante casi 800 años. Dado que la canonización moderna es un proceso muy sofisticado –que incluye una extensa investigación del pasado del candidato, de su santidad y de la legitimidad de los pretendidos milagros–, es probable que el récord de Pedro se mantenga al menos otros ocho siglos.

 

Cortesía de  https://es.aleteia.org

¿Qué es el “Nihil Obstat” y el “Imprimatur”?


Nihil Obstat: Expresión latina que significa ‘nada se opone’, ‘no hay objeción’, usada como fórmula con la que el censor hace constar la aprobación eclesiástica de un libro para su publicación.

nihil obstat mprimatur

Hoy en día, cualquier persona puede publicar libros tratando de cualquier tema. Son muy comunes los temas de religión, espiritualidad, etcétera. Toda la gente puede tener puntos de vista diversos, pero hay que saber que escritos van de acuerdo a lo que nosotros, como católicos, creemos. Hay muchisimos libros que van en contra de nuestra fe católica. Entonces,

¿cómo saber que libros podemos leer?

La Iglesia otorga “licencias” para ciertos libros que, después de revisados, se ha comprobado que no tienen errores doctrinales o morales. Al ver dichas licencias, el cristiano puede estar seguro de que lo que esta leyendo es sano. Es importante que sepamos identificar estos permisos.

Entre ellos estan el “Imprimi Potest”, el “Nihil Obstat” y el “Imprimatur”.

Imprimi Potest

Aprobación oficial por el superior mayor de una orden religiosa o congregación católicas del contenido de una obra escrita por uno de los miembros, necesaria antes de autorizar su publicación. Indica que la obra de un miembro de la orden ha sido aprobada por sus superiores y puede ser objeto, ante el obispo de la diócesis, de la solicitud de permiso para imprimir.

Nihil Obstat

Este sello indica que la obra ha sido escudriñada y aprobada por el censor de la diócesis sin encontrar en ella ningún error doctrinal o moral. El censor suele ser un sacerdote educado, nombrado por el obispo. Su tarea implica la interacción con el autor hasta asegurarse de que éste haya corregido su obra de acuerdo con las indicaciones recibidas. Los autores pueden elegir someter su obra al obispo de la diócesis donde residen, en lugar del de aquella donde se pretende darla a la imprenta.

Imprimatur

Etim. Latín. imprimere, imprimir

Palabra latina que significa “sea imprimido”. Significa la aprobación del obispo para la publicación de una obra de fe o moral. Los autores tienen la libertad de obtener el imprimatur del obispo de la diócesis donde residen o de la diócesis donde se va a imprimir o publicar la obra. Generalmente el imprimatur junto con el nombre del obispo y la fecha de aprobación aparece en la obra publicada.

Según el decreto de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe (1975), “Los Pastores de la Iglesia tienen el deber y el derecho de ser vigilantes, no sea que se dañe la fe y la moral de los fieles por escritos; consecuentemente aun de exigir que la publicación de escritos concernientes a la fe y la moral deban ser sometidos a la aprobación de la Iglesia y también de condenar libros y escritos que ataquen la fe y la moral”.

Cuando un católico adquiere un libro relativo a la fe debe cerciorarse que contenga el Nihil Obstat e Imprimatur, “porque hay muchas obras que se publican con ideas erróneas o confusas”, ajenas a la enseñanza de la Iglesia.

“Esta situación toma mayor relevancia en la actualidad porque, debido a la proliferación de orientaciones religiosas, cualquier persona puede escribir un libro argumentando que ha sido inspirado por el Espíritu Santo, por María Santísima o por algún santo, y se trata de ideas personales con fines, la mayoría de las veces, comerciales”, señaló en declaraciones al Sistema Informativo de la Arquidiócesis de México (SIAME).

“El Nihil Obstat (Nada impide para que se publique) es la aprobación del obispo de la diócesis correspondiente –o de un delegado nombrado por él para tal fin–a una obra que desde el punto de vista moral y doctrinal aspira a ser publicada como católica”.

Mientras que el Imprimatures la declaración oficial de la Iglesia Católica de que una obra literaria o similar está libre de error en materia de doctrina y moral católica, y por lo tanto se autoriza su lectura para los fieles; éste se otorga después del Nihil Obstat.

El Nihil Obstat se otorga luego que un especialista nombrado por el Obispo “estudia a profundidad el texto y determina si los contenidos son acordes con la doctrina universal de la Iglesia; en caso contrario, se hacen las observaciones correspondientes para que el autor realice las correcciones necesarias”.

Luego de las correcciones señaladas, se otorga el Nihil Obstat, pidiendo al obispo, que otorgue el Imprimatur, en las obras católicas, estos documentos aparecen en las primeras páginas”.

Además de los catecismos, estos sellos son necesarios para “cualquier otra obra que quiera ser fiel a la fe de la Iglesia, como devocionarios, libros de reflexión, de espiritualidad, de liturgia, de pastoral, de enseñanza bíblica, vidas de santos o cualquier otro género literario que tenga su base en la doctrina católica, su interpretación o enseñanza, y aquellos que conciernen a orientaciones sobre distintos aspectos de la ética o moral aplicadas a la vida cotidiana de los cristianos”.

 

Cortesía

https://www.aciprensa.com/

http://www.corazones.org/diccionario/nihil_obstat.htm

Diferencias entre una beatificación y una canonización


Las seis diferencias entre una beatificación y una canonización

  • El número de milagros, quién celebra la misa o donde se le venera diferencian mucho a alguien que ha sido beatificado de uno canonizado.
  • A rasgos generales, se puede decir que una canonización es un proceso más avanzado que una beatificación.
  • Francisco, "feliz" de proclamar la "santidad" de Juan Pablo II
    Francisco, «feliz» de proclamar la «santidad» de Juan Pablo II EFE

Entre una canonización y una beatificación hay diferencias, que aunque pocas, son claras.  Aún así, hay una fina línea entre ambos procesos y puede llevar a la confusión. A rasgos generales, se puede decir que una canonización es un proceso más avanzado que una beatificación. Una beatificación proclama a alguien como beato, una canonización lo proclama como santo. Antes de que alguien sea canonizado, tiene que haber sido antes beatificado.

1. Diferencia entre beato y santo. En una canonización, se proclama a alguien como santo y se le incluye en el canon, es decir, entra en una lista oficial de santos. Una persona canonizada tiene la confirmación de que tiene una visión beatífica, es decir, la Iglesia tiene la certeza de que el santo tiene un privilegio divino y está en contacto directo con Dios. En una beatificación, lo que se reconoce es que alguien ha entrado en el cielo y puede interceder por aquellos que rezan en su nombre. Al nombrar a alguien beato, la Iglesia reconoce que ha llevado una vida virtuosa y santa.

2. El número de milagros. En una beatificación, se necesita por lo menos un milagro atribuido al candidato, a menos que este haya muerto por martirio. Para una canonización, se necesitan dos milagros. El primero, el que ya se ha contabilizado para la beatificación y el segundo, uno que haya tenido lugar después de que fuera beatificado. Este segundo milagro se toma como una confirmación de que Dios «aprueba» de la proclamación hecha por la Iglesia.

3. Dónde se le venera. La beatificación es un «proceso administrativo» mediante el cual el papa permite que un candidato a ser santo sea venerado públicamente en lugares asociados a su vida, es decir «a pequeña escala». En el caso del papa Juan Pablo II, ya beato, su festivo, el 22 de octubre, puede celebrarse en Roma y en todas las diócesis de Polonia, lugares asociados a él.

La canonización implica una mayor formalidad, el papa establece de forma oficial que una persona es santa y está en el cielo, por lo que se permite el culto al santo por toda la Iglesia. Implica también que se pueden dedicar iglesias al canonizado sin necesidad de un permiso especial. Es decir, la persona considerada «santa» ya lo es a nivel mundial y se le puede venerar en todo el planeta, no sólo en sitios relacionados con su vida.

4. Quién pide el reconocimiento. En una beatificación, es el obispo de la diócesis donde murió el afectado quien pide que se le considere bendecido. En una canonización, es el prefecto de la Congregación para las causas de los Santos quien habla en nombre de la Iglesia entera y quien pide que se le declare santo. Es decir, una beatificación se hace a título personal de la diócesis cercana al encausado, una canonización se hace a petición de toda la Iglesia.

5. Quién preside la misa. Dentro del protocolo, la diferencia más importante durante cientos de años fue que durante una canonización el papa presidía la misa. Durante una beatificación, no. Pero durante el pontificado de Pablo VI, esta línea se difuminó cuando presidió en 1971 la misa de beatificación de Maximiliano Kolbe, mártir en un campo de concentración nazi.

Una práctica de presidir ambos tipos de misas que mantuvo el papa Juan Pablo II, que celebró cientos de misas de beatificación, incluida la de Juan XXIII en el año 2000. Benedicto XVI intentó instaurar de nuevo la diferencia entre ambos y, durante cinco años, sólo presidió misas de canonización. Pero en septiembre de 2010 presidió la beatificación de John Henry Newman y, en mayo de 2011, de Juan Pablo II.

6. La beatificación es un proceso simplificado. Las beatificaciones comenzaron como un proceso de simplificación para aquellos a quienes se les quería proclamar santos. Cuando se instauró el sistema centralizado de nombramiento de santos, muchas diócesis tenían que esperar años hasta poder celebrar a alguien o rendir devoción a nivel local a una persona considerada santa por lo que se instauró el proceso de beatificación, más rápido, para que se pudiera rendir devoción a alguien a nivel local.

Aplicación movil para Android: Novena a Madre Humilde del Niños Jesús.


Ya se puede descargar la Aplicación para moviles Android: Novena Madre Humilde del Niños Jesús.

https://play.google.com/store/apps/details?id=appinventor.ai_hnacarmelita.humildita&rdid=appinventor.ai_hnacarmelita.humildita

Feliz día de la VIDA CONSAGRADA


dia vida consagrada humilde patlán sanchez

 

Todos los católicos estamos llamados al seguimiento de Cristo. Por el bautismo nos hacemos Hijos de Dios, Hermanos de Jesucristo y Templos vivos del Espíritu Santo. Por lo tanto, la vida de los católicos, si quieren ser fieles y coherentes con su bautismo no puede ser la misma que la de una persona no bautizada. La imitación de Cristo será la tarea fundamental en su vida.

Sin embargo, hay personas que por una invitación especial de Dios, bajo una moción del Espíritu Santo, se proponen seguir más de cerca a Cristo, entregarse a Dios amado por encima de todo y procurar que toda su vida esté al servicio del Reino. Esto es lo que se llama en la Iglesia católica, la vida consagrada.

Las personas que asumen libremente el llamamiento a la vida consagrada viven los así llamados consejos evangélicos por amor al Reino de los cielos. Los consejos evangélicos son la pobreza, la castidad y la obediencia. Se les llama consejos evangélicos porque fueron predicados por Cristo en el evangelio y aparecen como una invitación para seguir más de cerca el camino que Él recorrió en su vida. Si bien todos los católicos estamos llamados a vivir estos tres consejos, la persona consagrada lo hace como una manera de vivir una consagración “más íntima” a Dios, motivado siempre por dar mayor gloria a Dios. La pobreza es el desprendimiento de todo lo creado para utilizarlo de forma que pueda dar mayor gloria a Dios. La castidad es lograr que toda nuestra persona: inteligencia, voluntad, afectos y cuerpo estén dominados por nosotros mismos. Y por último, la obediencia, es el sometimiento de la voluntad propia a la voluntad de Dios, a través de los superiores legítimos, representantes de Cristo para el alma consagrada.

Las personas consagradas a Dios pueden vivir su consagración de muy diversas formas y así vemos como a lo largo de la historia de la Iglesia, desde las primeras comunidades cristianas en el Asia Menor hasta los florecientes centros urbanos de nuestros días, la vida consagrada asume diversidad de formas. Las hay de aquellos que se dedican a la oración y a la contemplación en un lugar apartado de toda civilización. Hay quienes inmersos en el mundo, viven su consagración entre las más diversas actividades de la vida diaria. Todas estas formas de consagración las podemos agrupar en las siguientes divisiones:

    • Vida Eremítica
    • Vírgenes Consagradas
    • Vida Religiosa
    • Institutos Seculares
    • Sociedades de Vida Apostólica

fuente: http://es.catholic.net/op/articulos/9397/la-vida-consagrada.html

REQUISITOS PARA REGISTRAR UN MILAGRO


REQUISITOS PARA REGISTRAR UN MILAGRO

  1. La invocación debe ser inequívoca, unívoca, coral, (al mismo tiempo), eclesial, Que sea la única intercesora ante Dios, (es necesario que no encomiende a otros intercesores celestiales). La invocación debe haber sido hecho al pedir explicitamente la intersección del Siervo de Dios, para obtener el milagro.
  2. La invocación debe ser anterior al evento considerado milagroso. Debe preceder al cambio favorable al cuadro clínico.
  3. Que haya una evidencia del médico por escrito, (que certifique que la sanación ocurrida no tiene explicación científica, medicamente hablando).
  4. Que el milagro-sanación tenga durabilidad en el tiempo. (ejemplo si se le ha devuelto la vista a un ciego, que dure de dos años en adelante la manifestación de la sanación).

Características de los milagros.

Para que un suceso sea considerado como milagros debe tener las siguientes característica:

  1. INSTANTÁNEO (debe ser extremadamente rápido respecto del tiempo previsible de curación que se considera normal.)

  2. DURADERO EN EL TIEMPO

  3. COMPLETO

  4. PERFECTO, ESTABLE (sin recaídas o reincidencias)

  5. INEXPLICABLE PARA LA CIENCIA

Una curación considerada inexplicable que haya sido desaprobada tres veces, no puede ser presentada de nuevo. Si por tres veces el organismo que examina las curaciones da un resultado suspensivo o negativo, el caso no puede ser presentado nuevamente.

Cuando los hechos atribuidos a la intercesión de un Venerable Siervo de Dios o beato no cumplen las condiciones señaladas, porque no se han podido demostrar,  o porque son cuestiones de carácter espiritual, etc., se denominan gracias y favores.

SELECCIÓN DE PRESUNTOS MILAGROS

  • Evitar la fantasía o de la superstición y distinguir favores o gracias de posibles milagros = caso explicable según las leyes de la naturaleza.
  • No son admitidos los hechos extraordinarios de orden moral (p. ej., la conversión de
    un pecador empedernido, la pacificación de una familia, el abandono de un vicio, como la droga o el alcohol, etcétera).
  •  Hay que centrar la investigación solamente sobre los fenómenos extraordinarios de orden físico. Entre ellos, los fenómenos más comunes suelen referirse a curaciones prodigiosas después de la invocación a un siervo de Dios o a un beato.

4. INVESTIGACIÓN PREVIA

  • a) Ante todo hay que pedir a la persona curada o a los padres, si se trata de un niño, una relación escrita, lo más minuciosa y detallada posible, sobre los siguientes datos: síntomas de la enfermedad; diagnóstico y pronóstico de los médicos; eventuales curas; desarrollo de la enfermedad; a quién se encomendó el enfermo; si la curación fue instantánea; controles médicos después de la curación. Si se trata de una persona poco culta, el postulador, u otra persona, podrán ayudarle a redactar dicha relación.
  • b) Si en dicha relación se encuentran elementos suficientes para pensar que se trata de un milagro, hay que empezar a recoger todos los documentos posibles relativos al caso. Si la persona curada estuvo ingresada en alguna clínica u hospital, hay que pedir el historial clínico de dichos centros y los certificados de los diversos exámenes radiológicos, de laboratorio, etc. Hay que abundar en detalles, en especial el historial. Es necesaria una copia íntegra del historial, donde, además del diagnóstico y del pronóstico, se detalla día a día el curso de la enfermedad y las medicinas usadas. Recuérdese que por razón del secreto profesional, tiene derecho a exigir la documentación médica sólo el enfermo, o los padres, si se trata de un menor de edad. En el caso de que no existiera historial médico, habrá que obtener, por lo menos, una relación del médico o médicos que trataron al paciente.
  • c) Obtenida la relación y toda la documentación relativa al caso, conviene consultar a un especialista en la enfermedad de que se trata, para que diga si existe alguna explicación natural según la ciencia. En la práctica lo mejor es que los actores envíen toda la documentación al postulador de Roma, el cual, además de la experiencia, tiene medios para consultar a algunos de los médicos que forman parte de la Consulta de la Congregación. El indicará sí vale la pena o no instruir un proceso. El perito de Roma ayuda también a redactar los interrogatorios, de los que hablaremos más adelante.

SOLICITUD DEL POSTULADOR

En el caso de que el hecho extraordinario atribuido a un determinado siervo de Dios, realizadas las investigaciones previas y consultado algún médico competente, presente las características de un posible milagro el postulador dirige una solicitud a la autoridad competente, adjuntando a ella:

1) Un informe detallado del caso;
2) La declaración escrita del presunto agraciado;
3) Una lista de testigos, entre los que no pueden faltar los médicos que trataron al
enfermo, y los familiares del mismo;
4) Toda la documentación recogida hasta el momento;
5) El dictamen de un perito, si existe (cf. art. 38).

PASOS PARA EL REGISTRO

  1. Dar seguimiento a cada caso que se presente
  2. Narrar, por escrito el favor o milagro recibido,  especialmente por la persona beneficiada o si es bebe o niño por los familiares mas cercanos. En dicha descripción tiene que quedar de manifiesto que solo fue encomendado a  la intercesión de la Sierva de Dios. 
  3. Solicitar a los familiares o a la persona beneficiada directamente por el favor o milagro, que haya archivando todos los originales de las evidencias médicas;  es decir todo comprobante de los estudios realizados: sean radiografías, tomografías, diagnósticos; todo por escrito. De grandísima importancia es solicitar al médico su certificación en la cual exprese que la ciencia médica no tiene explicación de dicho evento.
  4. Enviar al correo electrónico de la causa de beatificación toda la información, además enviar los documentos con original y dos copias, vía correo postal.  (también el beneficiado debe quedarse con otra copia).
  5. Acompañar el informe preferentemente con fotografías y si existen algún vídeo que manifieste dicha sanación, servirá para clarificar las pruebas.

Las 4 vías de beatificación y canonización.


Hasta julio de 2017, existían tres caminos por los que una persona podría ser elevada a la categoría de beato o santo:

  1. El martirio para personas asesinadas por odio a la fe;
  2. La práctica de forma heroica de las virtudes; y, por último,
  3. La canonización equivalente, fruto de la devoción hacia el candidato y fórmula por la que el Papa confirma un culto que ya existente.

Con esta carta apostólica con forma de Motu Proprio titulada «Maiorem hac dilectionem», El papa Francisco introduce una nueva ví­a a mitad de camino entre el martirio y las virtudes heroicas. A diferencia de la vía del martirio sí requiere de un milagro atribuido a la intercesión de la persona para su beatificación y otro para su canonización.

Así pues el Papa Francisco abre una nueva vía para alcanzar la santidad.

La cuarta vía se llama

«La vía del ofrecimiento de la vida». 

Reconoce la santidad de quienes han ofrecido su vida por el Evangelio y por los demás y han fallecido como consecuencia de ello. Sería, por ejemplo, el caso de una persona que se ha consagrado al cuidado de leprosos, se ha contagiado y muerto por esa enfermedad.

fuente:

https://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2017/07/11/hac.html

https://www.romereports.com/2017/07/11/el-papa-aprueba-una-nueva-via-para-alcanzar-la-santidad/

beatificacio2

Hna. Carmelita

A %d blogueros les gusta esto: